15/7/19

- OBLIGACIONES DEL TITULAR DEL VEHÍCULO

EL TITULAR es aquella persona física o entidad fiscal que consta en el PERMISO DE CIRCULACIÓN, (no confundir con permiso de conducir, ni con el impuesto de circulación del ayuntamiento)  que expide Tráfico cuando se matricula un vehículo por primera vez o las siguientes por motivo de traspaso de propietario. En una palabra es  el dueño del coche. 

Como titular del vehículo está obligado a suscribir como mínimo un seguro obligatorio para cubrir los daños causados a terceros y a llevar al día el pago del seguro.

El titular puede ser a la vez conductor o no, en tal caso debe informar a la compañía para que incluya como conductor habitual, a la otra persona, ya que de lo contrario el seguro no se hará cargo de los siniestros que tenga. (es el caso de muchos padres que dejan el coche más viejo para que lo use el hijo con el carnet recién sacado)

El titular del vehículo debe en todo momento poder localizar su vehículo y al conductor.
El propietario no conductor responderá de los daños a las personas y en los bienes ocasionados por
el conductor cuando esté vinculado con este por alguna de las relaciones que regulan los artículos
1.903 del Código Civil y 120.5 del Código Penal. Esta responsabilidad cesará cuando el
mencionado propietario pruebe que empleó toda la diligencia de un buen padre de familia para
prevenir el daño.
El propietario no conductor de un vehículo sin el seguro de suscripción obligatoria responderá
civilmente con el conductor del mismo de los daños a las personas y en los bienes ocasionados por
este, salvo que pruebe que el vehículo le hubiera sido sustraído.

El conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción
de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación.
En el caso de daños a las personas, de esta responsabilidad sólo quedará libre cuando pruebe
que los daños fueron debidos únicamente a la conducta o la negligencia del perjudicado o a fuerza
mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo; no se considerarán casos de fuerza
mayor los defectos del vehículo ni la rotura o fallo de alguna de sus piezas o mecanismos.

Si concurrieran la negligencia del conductor y la del perjudicado, se procederá a la equitativa
moderación de la responsabilidad y al reparto en la cuantía de la indemnización, atendida la
respectiva entidad de las culpas concurrentes.



La base de datos de la que están hablando es el FIVA (Fichero Informativo Vehículos Asegurados) del Consorcio de Compensación del Seguro.
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